Cronología del odio

El establecimiento de una cronología nos ayuda a identificar delitos de odio por islamofobia, situando un hecho que puede parecer aislado o accidental en contexto. Por eso, se presentan junto al delito, hechos que expliquen el clima de hostilidad generado y/o que sean indicadores de delito de odio, en una línea temporal.

La islamofobia, en la actualidad, tiene lugar tanto en el espacio público como en el ámbito virtual, donde se producen la mayoría de los incidentes denunciados (70%).

Con frecuencia las agresiones y ataques físicos por islamofobia tienen su antecedente en la creación de un clima hostil hacia las personas musulmanas o leídas como tal. Se trata de mensajes que se viralizan a través de las redes sociales de manera pública y privada. 

 

Ataque islamófobo hacia una carnicería halal en Sevilla en agosto de 2017.

Al mismo tiempo, el hashtag #StopIslam es tendencia en España.

(Fotografía de Paco Puentes, El País, 23 de agosto de 2017)

 

El DELITO DE ODIO es una infracción penal donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción es elegido por su pertenencia, identificación o relación, real o supuesta, con un determinado grupo. 

Los siguientes aspectos del hecho delictivo se consideran indicadores de delito de odio, por eso, antes de valorar los casos-ejemplo siguientes, te aconsejamos que los observes teniendo en cuenta la relación de los hechos con:

 

1.Percepción de la víctima

2.Pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario

3.Discriminación y odio por asociación

4.Expresiones o comentarios

5.Tatuajes, vestuario o estética del autor

6.Propaganda, estandartes de carácter extremista

7.Antecedentes policiales

8.Cerca de un lugar de culto, cementerio, establecimiento de un grupo minoritario

9. Relación con grupos extremistas u hostiles

10. Aparente gratuidad de actos violentos

11. Conmemora acontecimiento significativo

12. Conducta del infractor


CASOS

2015

50 vecinos de El Calvet (Cataluña) asaltan el centro de menores de l'Estrep, armados con palos, y amenazan entre insultos racistas a los 40 menores residentes.

 

La noche anterior, alguien salta la valla del centro y pincha las ruedas de los coches de los trabajadores.

 

Días antes del ataque con palos, un niño de 14 años fue acorralado por dos coches y amenazado de muerte a la salida del instituto.

 

Una furgoneta en la que viajaba otro menor con su educador fue atacada por una auto-denominada brigada vecinal. La justificación de los ataques por parte de algunos vecinos fue "luchar contra la delincuencia".

Manifestación antirracista en Masnou. Foto de Anna Mas. ElPeriodico,  8 de julio de 2019

2019

En el centro de menores de Canet de Mar (Barcelona), entra un hombre armado con un machete y los amenaza.

 

Tres días después, 25 encapuchados asaltan el centro de colonias Cal Ganxo (Castelldefels) donde residen 35 menores.

 

A lo largo de todo el mes de marzo 60 personas atacan con piedras ese mismo centro.

 

En uno de esos ataques, 25 encapuchados asaltan el centro y un niño tiene que ser llevado al hospital junto a un educador, ambos heridos.

Jóvenes se manifiestan contra el racismo hacia los MENAs, en Canet de Mar el 18 de marzo de 2019. Foto: ACN


Meses después de la primera agresión se ha seguido alimentando el odio desde las redes sociales contra los menores residentes en los centros de Canet de Mar y Masnou. Numerosos medios han desmentido una información falsa, difundida a través de foros relacionados con la extrema derecha en España, que pretendía relacionar a los menores no acompañados con la violencia sexual, utilizando un video grabado en China.

 

La Fiscalía de Odio de Barcelona ya ha abierto diligencias contra el usuario que difundió este bulo advierte: "del daño de la desinformación y las noticias falsas, habituales en las redes sociales, con la intención de estigmatizar y dañar la dignidad de determinados colectivos, tal y como recoge el auto del Ministerio Público, en el que atribuye al querellado presuntos delitos contra los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidas en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las persona por motivos de discriminación relativos a la nación u origen nacional del art. 510.2 a) concurriendo el subtipo agravado del art. 510.3 (difusión por internet) del Código Penal."